Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haberse cumplido el régimen de prueba acordado, en fecha 26 de Junio del año 2000, a los acusados Néstor Enrique Rodríguez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.552.532, de ocupación vigilante, domiciliado en el barrio las delicias, sector la caramuca, casa N ° 18, del Estado Barinas, y José Luís Jiménez Garrido, venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V-. 11.714.092, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en la Urb. Negro Primero, vereda 02, sector 1, casa N ° 05, en Barinas Estado Barinas, seguida por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Jo.....