DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESUS ANDRES VASQUEZ TERAN, venezolano, soltero, nacido en fecha 23-12-82, en Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N ° 15.671.382, de profesión u oficio carpintero, hijo de Alexis Terán (v) y Magali Vásquez (V), y residenciado en el Barrio las colinas, ultima calle, al lado del canal, en esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, p.....