En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Decreta la Flagrancia por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del Imputado PEDRO JOAQUIN GEORGE, (no porta cedula de identidad) dice venezolano, dice ser natural de Caracas nacido en fecha 22-01-82 de 27 años de edad, ocupación u oficio comerciante Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.766.464 hijo de Noelia George (V) de padre desconocido residenciado Barrio Guanaca, calle 6 callejón las flores, poste numero 65 Barinas. Por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 406 y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yolver Marcial C.....