En razón de lo antes señalado este Juzgado Superior considera procedente en el caso de autos notificar a la ciudadana Cecilia Hernández, de la admisión del presente recurso, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, del referido auto de admisión, y del presente auto; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 01 de diciembre de 2010, así como el acta de celebración de la audiencia de juicio de fecha 24 de enero de 2011.