En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ARMILA DE LUZ PEREZ DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.339.376; quien falleció el día 19/06/2.012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 726, de la misma fecha emitida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; A LOS ciudadanos: AVILIO JOSE, ERLINDA DEL VALLE, NAYECIA DEL CARMEN, y YENNY RAFAELA PAREDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.264.336, V- 9.264.335, V- 1.....