SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD propuesta por los demandados en Tercería ciudadanos ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO y ANA LINA SILVA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-2.729.851 y V-12.041.343, respectivamente.
TERCERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la tercería intentada por los ciudadanos MARIA RUBY MARQUEZ ZABALA, JOSE NABIS MARQUEZ RODRIGUEZ y CESAR DANIEL DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-20.603.789, V-11.956.014 y V-17.933.079, respectivamente, de oficio productores agropecuarios, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas.
CUARTO: De acuerdo al particular anterior se ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 22/07/2011 y en consecuencia ofíciese al Registro Inmobiliario respectivo
QUINTO: Por la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas y en consecuencia se niega lo .....