Por los razonamientos de hecho y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la OPOSICIÓN intentada por el apoderada judicial de la parte demandada, ya identificado, a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO dictada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2015, inserta al folio 54 y vuelto de la segunda pieza.
No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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