El Tribunal considera que efectivamente la detención de los imputados ALEXIS ALFREDO BLANCO, JORGE ARMANDO FORERO VELANDIA, MIGUEL EDUARDO GUARGUATI CERINZA Y RAMON ANTONIO VALECILLO, anteriormente identificados se produjo en situación de flagrancia ya que fueron detenidos a poco de haberse cometido el hecho delictual, con el objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual como lo son la bácula, la moto y la guaraña los cuales fueron robados de la Finca El Silencio del sector el Quebradon; tal y como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se califica por la presunta comisión para los tres primeros de robo agravado y para el último robo agaravado y porte ilícito de arma de fuego previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Respecto a la privación de libertad se acuerda otorgar una medida cautelar de fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 266 numeral 8vo del COPP, ya que el sistema acusatorio dispone que siempre que .....