DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado RODOLFO JOSÉ LEAL LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.768.192, natural de Barinitas, ocupación trabajador de la tienda Calza Pie, soltero, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, Sector I, calle 2, casa N° 15 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en .....