D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de la imputada Magalys Rodríguez Navas por la presunta comisión del DELITO EN AUDIENCIA DE FALSO TESTIMONIO sancionado en el único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la prenombrada imputada quien es de las características personales suficientemente descritas al inicio de la presente decisión, cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 en relación con el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de acuerdo con el articulo 372 eiusdem. Librese boleta de Libert.....