DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: En virtud de que el acusado admitió los hechos en la presente audiencia preliminar, se condena al acusado JOSE DANIEL MENDOZA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.838.660, mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1990, de 19 años de edad, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 01, vereda 09, casa N° 09 cerca del kínder Los Pericos, Barinas, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del del.....