este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3, y 4, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 418 del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano CLEIBER YUSEPH GARCES, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 3.-.....