Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente causa N° 1C-1554/2007 seguida a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente y para el joven: RUBÉN DARÍO ROA LINARES el delito de: LESIONES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, contemplado en el artículo 413, en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano v.....