Vista la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Publíquese y Regístrese la anterior decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria,
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