ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAll la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonlilal que unía a los cónyuges GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES Y AYURAMI DEL PILAR ALBARRAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-16.189.545 y el cónyuge Nros V-14.434.766, desde la fecha 01/09/2005, según Acta N° 148 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al- cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) Mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), y el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES´ (Bs. 1500,00),