EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños GISSELLE LISBETH y LUIS JOSÉ LOBO VELAZCO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ARTURO LOBO GALAVIS, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo), más los gastos del mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y los del mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas compartidos; asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. El Tribunal acuerda que la Obligación Alimentaria comienza a correr a partir de que finalice el periodo escolar correspondiente en el mes de junio del 2008.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUIS ARTURO LOBO GALAVIS, en la cuenta de a.....