En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus RUBIA ELENA VERA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.634.251, fallecida ab-intestato el día diez (10) de Noviembre de 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos LUIS ENRIQUE VERA, JOSE LUIS VERA, JAIRO JAVIER VERA, MINERVA ROSA VERA, JUAN CARLOS VERA, YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ VERA, JOSE RAMON VERA y MARISELA COROMOTO VERA, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resul.....