D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza Suplente de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette Garc.....