En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, Conversión en divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIERA Y DORIS ELENA GARCES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–9.381.083 y V-8.146.357, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19-08-2011, tal como se evidencia del acta de matrimonio numero 841, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segun.....