ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ELEAZAR COLMENAREZ PAREDES Y PILAR EDEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V¬15.829.776 y V-10.907.601, respectivamente, desde la fecha 24/09/1997, según Acta Nº 119, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que el padr.....