Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 5º del artículo 340, ejusdem, relativa al defecto de forma de la demanda, la cual fuere opuesta por la ciudadana Aura Coromoto Carvallo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.358, en su carácter de parte co-accionada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.152.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte co-demandada, promovente de la cuestión previa, de conformidad con lo establecido en el ar.....