DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS OSNEI SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.856.660., SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandada principal ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (A.P.E.P) y solidariamente ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO "CENTRO TALLER NUCLEORIZADO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO" la cantidad de: SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 77.103,70), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales. TERCERO: No hay condenatoria en.....