V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Joffre Nazareno Valero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidades Nº 9.871.871, representado por el abogado en ejercicio Juan Adolfo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.319.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.