DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados PRAIMANAND BESAI, PEDRO ANTONIO SERENO, WALTER EFREN GARCIA CONTRERAS, ENCARNACION RIVAS DUARTE, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el articulo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano