DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Cautelar solicitada por el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EZIO GERARDO DI PERSIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.292, representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SABANA BURGUER C.A.