En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; niega lo solicitado por improcedente, y deja establecido que el acto que debía realizar la parte demandada no era solicitar Aclaratoria de conformidad al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, sino impugnar la Experticia de conformidad al artículo 249 del CPC aplicable por Analogía; y por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Resultando un hecho más que analizado por la doctrina y la jurisprudencia patria que la experticia complementaria del fallo se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, razón por la cual el medio de ataque idóneo es la impugnación y no la Aclaratoria ya que es el medio que otorga la Ley a fin de que el Tribunal a quo verificara los límites de la misma.