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Decisiones del dia 25/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EP11-L-2012-000247 N° Sentencia : 37-2014 Fecha: 25/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
LUIS ENRIQUE MARTINEZ VS. SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
Resumen:
En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; niega lo solicitado por improcedente, y deja establecido que el acto que debía realizar la parte demandada no era solicitar Aclaratoria de conformidad al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, sino impugnar la Experticia de conformidad al artículo 249 del CPC aplicable por Analogía; y por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Resultando un hecho más que analizado por la doctrina y la jurisprudencia patria que la experticia complementaria del fallo se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, razón por la cual el medio de ataque idóneo es la impugnación y no la Aclaratoria ya que es el medio que otorga la Ley a fin de que el Tribunal a quo verificara los límites de la misma.
Juez/Ponente:
Ruthbelia Paredes
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
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N° Expediente : EP11-L-2012-000258 N° Sentencia : 38-2014 Fecha: 25/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
HENRY ENRIQUE ZERPA GOMEZ VS. SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
Resumen:
En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; niega lo solicitado por IMPROCEDENTE, y deja establecido que el acto que debía realizar la parte demandada no era solicitar Aclaratoria de conformidad al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, sino Impugnar la Experticia de conformidad al artículo 249 del CPC aplicable por Analogía; y por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Resultando un hecho más que analizado por la doctrina y la jurisprudencia patria que la experticia complementaria del fallo se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, razón por la cual el medio de ataque idóneo es la impugnación y no la Aclaratoria ya que es el medio que otorga la Ley a fin de que el Tribunal a quo verificara los límites de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
Juez/Ponente:
Ruthbelia Paredes
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
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