Se REPONE la causa al estado de FIJAR OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, previo pronunciamiento sobre la perención solicitada por la parte demandada al dar contestación a la demanda.
Se declara la nulidad del auto dictado en fecha 19 de enero de 2016.