DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de veinticuatro (24) meses, peticionada por el ciudadano: ELPIDIO GARCIA SANCHEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 2.283.691, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio DUGLAS E. GARCIA DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.476, sobre el predio denominado "LA RUBIERA",ubicado en el sector MERECURE ADENTRO ,parroquia CIUDAD BOLIVIA Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Lecho zote, cesar Espinoza y finca maría luisa; Sur Víctor balsa Lu.....