En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la presente Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) solicitada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-13.683.952, asistido por el Abg. YORMAN ROJAS, INPREABOGADO Nº 174.232, actuando en su condición de padre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 y 03 años de edad, nacidos en fecha 27-09-2010 y 12-02-2014, contra la ciudadana DEYURY MARILI RANGEL BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.270.725. Así se Decide. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: Que los niños antes mencionados permanecerán viviendo con su padre, ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO GUEDEZ, por cuanto es el precitado ciudadano quien ejercerá la Custodia con todos los atributos concernientes a la misma, sean los cuidados,.....