Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORILLO, ELIZABETH MORILLO MONSALVE, YURAIMA JOSEFINA MORILLO DE RANGEL Y YAJAIRA COROMOTO MORILLO DE ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 393.426, 8.142.569, 11.709.022 y 8.145.251, en su carácter de esposo e hijas de la de-cujus María Goar Monsalve de Morillo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.601.049, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo an.....