Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado, JAVIER JOSÉ HERRERA ISTÚRIZ, en fecha 19-03-2004, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que el penado cumple los 2/3 de la pena y las ¾ partes de la pena, ya que no es como aparece en el cómputo enviado, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado JAVIER JOSÉ HERRERA ISTÚRIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.558.137, fue condenado en fecha 14-01-2004 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 415, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Lilia Esther Díaz; fue detenido preventivamente en fecha 21-10-2003 lo que significa que hast.....