En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: MILCAR YOVANNY AVILA RUIZ , antes identificado, a partir del mes de mayo del presente año, a su hijo: JOSE YOVANNY AVILA DUARTE y una bonificación especial, por la misma cantidad, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, como complemento de la obligación. Por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se ordena la notificación de las partes.