DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente CARLOS NOLBERTO VILLA ALTUVE, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 11/02/86, hijo de Elida Maigualida Altuve y José Luis Villa, nacido en fecha 11/02/1986, portadora de la cédula de Identidad N° 17.660.512, con residencia en el Barrio santa Rosalía, casa sin número diagonal a la esquina de una bodega ubicado en la población de Punta Gorda del Estado Barinas por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el articulo 457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas YURELIS CERDA QUINTERO y YULEIMAR SULBARÁN VELASCO. Se intima a las partes para que en el.....