DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDILFONSO RAMIREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.732, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Sector 03, Casa No. 10, Vereda 09, de la Población de Coloncito Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del Proceso no se realizó.