En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA a los acusados, BELKIS ALICIA GARRIDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.260.046, de 50 años de edad, natural de San Rafael de Canaguá Estado Barinas, nacido el 23-06-1955, residenciada en el Barrio el Molino, calle 07, entre Av. 05 y la calle Principal de la Cinqueña, casa S/N, frente al Poste de alumbrado público N° 166, Barinas estado Barinas, hija de Eva Garrido y Pablo León, VALER.....