En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Impartir HOMOLOGACIÓN en la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA interpuesta por la Ciudadana CARMEN LUISA LEON AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.290.102, madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos en fecha 29/06/2010 y 24/05/2013, de 06 y 03 años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.114, en contra del Ciudadano JORGE LUIS POLEO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.772.340, asistido por el abogado Abg. JOSE MANUEL JOVES SOJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.060. Y Así se Decide.