este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano JOSE RAMON MANZANO JIMENEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.569.972, a cumplir la pena de OCHO (08) años de Presidio. Por la comisión del delito de Robo Agravado, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ramón Antonio García, Claudia Gómez y Mary Carmen Medina.. La pena provisionalmente se cumplirá en fecha 03 de Junio del año 2012. Se ordena librar Boleta de Encarcelación, formalizándose desde esta sala su detención. Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada por este Tribunal en fecha 23-12-03, de conformidad con.....