PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 07 y 18 de junio de 2012, por las abogadas en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano y Gaudys González, con el carácter antes dicho.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo, por encontrarse a derecho.