"Vista la exposición del demandado, acepto el pago de la obligación mediante el cheque anteriormente señalado y descrito, el cual conforme debidamente por ante la entidad Bancaria, vía telefónica, por cuanto, fue cumplida la obligación, solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el valor de cosa juzgada con todos los pronunciamientos de Ley. Es Todo." Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, cumplida la presente comisión.