En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, en razón de la materia, en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal h parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para decidir del presente conflicto negativo de competencia por ser el tribunal superior común en esta circunscripción judicial. Así se decide.
No hay cond.....