Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos WILLIAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.364.002, domiciliado en calle 13 sector 3 de la Urbanización José Antonio Páez casa N° 07, de la ciudad de Barinas estado Barinas, en su carácter de librado, y a la ciudadana BLANCA MIRIAM DUARTE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.185.335, en su carácter de aval, hasta cubrir la cant.....