DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara como únicos y universales herederos de la de-cujus ADA IZQUIERDO DE HERRERA, a los solicitantes ciudadanos CARLOS MIGUEL HERRERA PIEDRA, CARLOS MIGUEL HERRERA IZQUIERDO, ISLEYER JOSEFINA HERRERA DE SANCHEZ, STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, HILDELISA COROMOTO HERRERA IZQUIERDO, ADA BEATRIZ HERRERA IZQUIERDO Y DANIEL IGNACIO HERRERA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.606.183, V-4.932.204, V-4.932.189, V-8.143.051, V-8.771.994, V-12.239.346 y V-10.558.024, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Códi.....