Seguidamente solicitó en el derecho de palabra el ciudadano obligado quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio ciudadano CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.691 y concedido que le fue expuso: Solicito a este Tribunal se suspenda la medida de embargo Ejecutivo, Igualmente ofrezco en este acto pagar a la ciudadana YENDY SULBEY ALTUVE RIVAS, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), en dinero en efectivo a los fines de extinguir la deuda y el procedimiento de embargo que tengo por Pensión Alimentaria. De la manera siguiente: en este momento la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), y la diferencia que serian CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500) en nueve cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), a partir del mes de Agosto que comprende la manutención establecida mas la diferencia de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500). Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la.....