Se Declaro: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado Jorge Luis Barazarte Guerra; contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014 y publicada en fecha 16 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.