En relación a todo lo antes mencionado y visto que en el presente caso se configura, la afectación del derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente, como quedo evidenciado en el mismo expediente administrativo, este Tribunal declara CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS GUADALUPE GUEDEZ contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS de Fecha 21 de Septiembre de 2015, signada con el expediente Nº 004-2015-001-00714, en la cual NO SE ADMITE LA DENUNCIA DE RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS INFRINGIDOS, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....