DISPOSITIVA
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la defensa de Falta de Cualidad de la parte actora interpuesta por los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ e IRIAMNI PATRICIA PEÑALOZA ALESSANDRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-3.449.770 y V-17.376.891, inscritos en el Inpreabogado bajo los № 21.916 y 177.699, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ESTEFANO SERIO COLUCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.340.687, como defensa perentoria en la ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano GAUDI RAMÓN CORDERO SOSA, obrando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos NANCY VIOLETA CORDERO DE RESTREPO, FANNY DEL CARMEN CORDERO SOSA, ROSA AURA CORDERO SOSA, ADELINA COROMOTO CORDERO SOS.....