IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACION PROPUESTA; por el apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ATILIO UZCATEGUI RONDON; Abogado; ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE planteada de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 ° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la Abg. TAHIS CAMEJO en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se le impone multa al Recusante, Abogado; ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 90.610, apoderado.....