en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría de la Niña STHEFANY ANDREINA NOBRIGA HERRERA, por lo que se condena al ciudadano CARLOS EDUARDO NOBRIGA ALDANA, Cédula de Identidad Nº 9.325.422, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Febrero hasta el mes de Mayo del año en curso, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por pensiones alimenticias vencidas e insolutas a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una mas la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de intereses moratorios para un total de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 416.000,00) incluyendo los intereses moratorios legales calculados al uno (01) por ciento mensual que representarían a la fecha de esta decisión el cuatro por ciento (4%) como consecuencia de adeudarse el equivalente a cuatro (04).....