PRIMERO: al penado: JOSÉ ALFONSO ROMERO, le fue decretada Detención Preventiva en fecha: 18-04-2003. Fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 23 de Enero de 2004, a cumplir la pena de: Seis (06) Años y Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Actos Lascivos Violentos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 460, 377 y 278, respectivamente, del Código Penal. En fecha: 02-09-2005, este Tribunal de Ejecución N° 01 le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo, del cual se evade en fecha: 03-09-2005, siendo revocado el mismo el día: 15-02-2006 y, en consecuencia, se libró Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Es detenido en fecha: 15-02-2006 hasta el día de hoy: 25-08-2006, ha cumplido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) ME.....