Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se niegan la solicitud de libertad plena y de cambio de calificación jurídica realizadas por la defensa privada de autos. SEGUNDO: Se declara como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley .....